El 28 de enero de 2008, el alférez de navío A.L., encargado de lasprácticas de buceo que esa tarde se iban a llevar a cabo a bordo del buque Neptuno, ordenó la inmersión del sargento G. A. y de los cabos J.P. y J.M.C a una profundidad de 63 metros en aguas de Cartagena, sede la Escuela de Buceo de la Armada. El sargento era el llamado hombre torreta o instructor, mientras que los cabos participaban como alumnos en un curso de aptitud para el submarinismo.
Cuando ya estaban en la fase de ascenso, a unos 50 metros de la superficie, los tres buzos comenzaron a sentir los síntomas de lahiperoxia (exceso de oxígeno en el organismo). Empezaron a tener convulsiones y acabaron perdiendo el conocimiento. Segundos antes, al hombre torreta le dio tiempo de avisar de la emergencia.
La crítica situación fue puesta de inmediato en conocimiento del capitán de corbeta J.B., comandante del Neptuno, que decidió subirles sin llevar a cabo las necesarias paradas de descompresión. El oficial consideró preferible que los buzos padecieran las secuelas de las enfermedades descomprensivas al riesgo de fallecimiento de los tres por hiperoxia.
Como consecuencia de la acelerada descompresión, el sargento murió tras infructuosas maniobras de reanimación. Los dos cabos presentaron fracaso renal, del que uno de ellos se recuperó con secuelas moderadas mientras que el otro sufrió un cuadro severo que le limita para una actividad normal.
El Tribunal Militar Central juzgó por estos hechos a cuatro personas: el comandante del buque; el brigada que ese día se encargó de enviar las botellas de aire que iban a utilizar los buzos a la Unidad de Investigación Subacuática (UIS, centro encargado de elaborar las mezclas de gases y suministrarlas a la Armada), el alférez de navío A.L. y su antecesor en el puesto de oficial de buceo, el teniente de navío F.M.
Los dos primeros fueron absueltos, mientras que los dos oficiales de buceo resultaron condenados a seis y cuatro meses de prisión, respectivamente por una infracción que el Código Penal Militardenomina delito contra la eficacia en el servicio y que castiga con pena de tres meses a seis años de prisión a los miembros de las Fuerzas Armadas que “incumplan los deberes técnicos de su profesión”.
Para el Tribunal castrense, ambos oficiales incurrieron en ese delito porque F.M. decidió en su día desconectar un analizador de gasesque existía en el interior de la torreta y que permitìa la lectura del oxígeno que respiraban los buzos. Lo hizo porque ese analizador interfería en la lectura de los datos del profundímetro, un instrumento al que se daba más importancia. F.M. entendió que primaba la exactitud en la medición de la profundidad en la que se hallaban los buzos en cada momento más que el conocimiento de la mezcla que respiraban, que siempre era la misma y que nunca había dado problemas. El alférez A.L. asumió la desconexión del analizador de gases, que se llevó a cabo “sin autorización alguna, sin adoptar ningún procedimiento y sin comunicarlo a sus superiores”, declararon probado los togados castrenses.
Fallo revocado
El fallo condenatorio ha sido revocado ahora por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en una sentencia [lea la resolución en PDF] dictada por unanimidad y con ponencia del magistrado José Luis Calvo.
El Supremo incorpora al relato de hechos probados varios extremos que no fueron tenidos en cuenta por el Tribunal Militar Central “sin haber justificado su no inclusión” y que la Sala considera decisivos para el fallo. El primero de ellos, basado en el libro historial de buceo, es que después de la retirada del medidor de gases se realizaron varias intervenciones técnicas para desmontar y volver a instalar los profundímetros y en todas ellas se respetó la desconexión del analizador.
El Tribunal castrense también omitió que, de acuerdo con un informe pericial emitido por oficiales especialistas en buceo, la decisión de desconectar el medidor de gases fue técnicamente correcta. La retirada de ese instrumento se llevó a cabo en 2006, sin que se hubiera producido incidencia alguna desde entonces.
El Supremo afirma que los hechos probados, así completados, “no permiten concluir” que los acusados cometieran el delito por el que se les condenó.
“No existe un solo dato que permita afirmar que, al desconectar el analizador, el teniente de navío incumpliera deber militar fundamental alguno, ya que lo desconectó para que el profundímetro funcionara con eficacia, lo que no sucedía desde que Ia UIS montó el analizador sobre un capilar”, explica el Alto Tribunal.
De otro lado, la Sala subraya que los acusados actuaron “con base en la confianza que ellos, y la Administración militar, tenían en la Unidad de lnvestigación Subacuática”, confianza que “no era infundada” sino que se basaba en que “desde hacía tiempo la UIS fabricaba para la Armada la mezcla que se suministraba a los buzos”. “Siempre se utilizaba la misma mezcla” y “todas las inmersiones desde el buqueNeptuno (múltiples, a tenor de su historial de buceo) se habían desarrollado sin problema alguno. No hubo queja de los buzos respecto a la mezcla que respiraron, como tampoco sintomas de que pudiera no ser la adecuada”, señala.
Para el Supremo “ningún dato podía llevar racionalmente a pensar que un futuro suministro de mezcla por parte de Ia UIS dejara de ser el adecuado. De acuerdo con la lógica, la experiencia y la razón, no era razonable pensar que alguna vez fallara Ia mezcla”.
A ello la Sala añade la importancia del profundímetro, “elemento esencial de seguridad”. “Antes de Ia actuacion del teniente de navío, el profundímetro del buque no funcionaba correctamente a causa de Ia interferencia que producía la colocación del analizador realizada por Ia UIS. Después, desaparecieron las mediciones incorrectas”, destaca.
La absolución de los dos únicos oficiales condenados no significa el punto final del caso. A instancias de los padres del sargento fallecido se sigue en el Juzgado de lnstrucción número 5 de Cartagena un procedimiento penal contra un químico de la UIS que declaró en el juicio celebrado ante el Tribunal Militar Central. Durante su comparecencia, este testigo admitió que él se encargó de la recarga del rack que originó el accidente y que pudo haber incurrido en algún error en la elaboración de la mezcla de gases. A partir de esa manifestación, el presidente del tribunal le relevó del juramento de decir la verdad. En la sentencia se dedujo testimonio para el esclarecimiento de esas manifestaciones.
fuente elmundo
http://www.elmundo.es/espana/2014/03/04/5315d273e2704e28238b4589.html