La pesca de lamprea en el Ulla era hasta la pasada campaña una actividad que autoregulaban los “valeiros”, de tal forma que este colectivo de pescadores se ocupaba de la captura y venta directa del producto. Pero desde abril, por medio de la correspondiente Orden, la Consellería do Medio Rural e do Mar quiere tener bien atada cada parte del proceso, de tal modo que se sepa exactamente cuánta lamprea se pesca, y sobre todo cómo y dónde se vende.
Nacen así los llamados “centros de recogida” para especies “eurihalinas” es decir, las que, como la lamprea y la anguila, pueden vivir tanto en el mar como en el río. Y a estas alturas la consellería anuncia ya la autorización para los primeros 21 establecimientos, “tratando de garantizar un sistema de control eficaz en la fase de comercialización en origen que, al mismo tiempo, facilite el seguimiento de la trazabilidad de la especie”.
Se ubican en O Rosal (10), Salceda de Caselas (1), Tomiño (5), A Guarda (2), Tui (2) y Soutomaior (1). No hay todavía ningún centro autorizado en el Ullán, pero el plazo sigue abierto.
Este control de la primera venta de la lamprea va a efectuarse tanto en el Ulla como en el Miño y el Tea. Con dicho procedimiento se persigue, en palabras de la propia Administración, brindar a los pescadores la posibilidad de promocionar su producto, defender el origen en el etiquetado, mejorar la trazabilidad e incluso se les despeja el camino para registrar marcas de calidad y/o diferenciación con las que mejorar la comercialización y evitar la “competencia desleal”.
Esto es tanto como decir que podrán ponerse en marcha marcas de calidad como “Lamprea del Ulla” o “Lamprea de Pontecesures”, diferenciando así las capturas que se realizan en el cauce fluvial que desemboca en Arousa de las obtenidas en las demás pesquerías, como se hace con “Mexillón de Galicia” o el albariño “Rías Baixas”.
Básicamente, con este proceso, la Consellería do Mar limita la manipulación y venta de la lamprea a los centros de recogida autorizados, en los cuales los peces “deben estar protegidos contra cualquier foco de contaminación”, garantizándose siempre que las instalaciones “se mantengan limpias y cuenten con los elementos adecuados para mantener vivas y en las mejores condiciones posibles las piezas capturadas”.
Igualmente, tanto en la descarga, como en el transporte y la primera venta, y tanto en las lonjas como en los centros de expedición, las operaciones deben estar siempre respaldadas por los correspondientes documentos acreditativos, como sucede con las demás especies.
Cabe recordar que la Orden que regula la recogida de las especies “eurihalinas” establece tanto la definición y creación de los centros como la puesta en marcha de un registro de los mismos y la expedición de documentos de comercialización en origen.
En este sentido, se advierte de que “con el fin de realizar el control y mantener la trazabilidad, los lotes de las especies eurihalinas deberán estar amparados documentalmente en su descarga, en su transporte y en la primera venta en las lonjas pesqueras o en los centros de venta”.
La Consellería do Mar también aclara que “una vez efectuada la descarga, si la persona propietaria de las especies decide vender las capturas en una lonja o centro de venta para el cual necesite hacer el transporte por vía terrestre, deberá cumplimentar previamente el documento de transporte”.
Asimismo, “cuando los productos pesqueros descargados no se pongan a la venta y se destinen a un centro de recogida para especies eurihalinas, la persona propietaria o su representante deberá obtener previamente el correspondiente documento de declaración de recogida, y en cualquier caso, el transporte posterior de los productos pesqueros hasta la lonja o centro de venta deberá estar amparado mediante un documento de transporte”.
La misma reglamentación, que deberá aplicarse ya en la próxima campaña de pesca de lamprea en el Ulla, a partir de enero, determina que tras la primera venta de la lamprea “cualquiera que sea la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá completarse el documento denominado ‘nota de venta’, siendo la propia consellería la que pondrá a disposición de los pescadores autorizados, de los responsables de la primera venta y de los transportistas, los soportes y sistemas necesarios para la emisión y remisión de los documentos de transporte, las declaraciones de recogida y las notas de venta, que preferentemente se realizará a través de medios telemáticos”.
Por último, cabe apuntar que “la expedición de estos documentos, así como los datos que deberán contener, se realizará con sujeción a la normativa aplicable referente a la descarga, transporte de los productos pesqueros frescos y de control de la primera venta, recogida por la Orden de 8 de febrero de 2008, por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, y sus modificaciones, así como por la Orden de 7 de febrero de 2008, por la que se establece el sistema de transmisión de datos en la fase de primera venta de la pesca fresca.
fuente farodevigo