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Normas de seguridad en trabajos subacuáticos en puerto

En los trabajos que requieran inmersiones, es bastante lógico pensar que no se deberían exigir las mismas medidas de seguridad cuando se baja a más de 30 m que cuando se hace a escasos metros de la superficie. Evaluamos qué dice la ley al respecto y ofrecemos una alternativa al texto actual.

Jaume Prats (Abogado)

La Orden 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, recoge en su artículo 5 el número mínimo de personas que deben intervenir en un trabajo de buceo según el sistema utilizado.

Así, este artículo 5, en su apartado nº 1, establece que deben intervenir:

1. Buceo autónomo: Un jefe de equipo, dos buceadores y un buceador de socorro, preparado para intervenir en todo momento. En caso de emergencia o extrema necesidad, podrá bajar uno solo, amarrado por un cabo guía que sostendrá un ayudante en la superficie.

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El Buceo autónomo se podrá utilizar, como máximo, según el artículo 7.1 de la indicada Orden

a) Con aire, hasta 50 metros de profundidad, limitado a inmersiones cuya suma del tiempo de las paradas de descompresi6n no supere los quince minutos.

b) Con mezclas, según las limitaciones que establezca el fabricante del equipo.

Por tanto en aquellas intervenciones subacuáticas que lleguen al límite de 50 metros, será siempre necesario que actúen un mínimo de 4 personas.

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Sucede que este artículo no realiza ningún tipo de diferenciación cuando nos encontramos ante tareas que exigen inmersiones a menos de 10 metros de profundidad, en donde no es necesaria la descompresión.

De manera general y aproximada, la mayoría de los puertos deportivos y turísticos suelen tener una profundidad como máximo de 10 metros, y por tanto cualquier mínima inmersión no necesitará de descompresión.

Pongámonos entonces en supuestos en donde se quiera recuperar un efecto personal de un usuario que ha caído al agua, o recuperar material de una embarcación, un grillete, recuperar un “muerto” o una mínima intervención en un pantalán, exigirán que el puerto deba contratar a 4 buzos profesionales, lo que conlleva un gasto exorbitante si lo comparamos con la nimia tarea a realizar.

Obedece a toda lógica que no deban ser exigibles las mismas medidas de seguridad en la realización de trabajos que requieran de inmersiones, de por ejemplo 30 metros, -en donde sí es necesaria la descompresión- que en trabajos que se realicen apenas a escasos metros de la superficie, como son los que se realizan en las instalaciones portuarias.

Se debería considerar alternativas que racionalizaran las medidas de seguridad con el peligro existente y el trabajo a realizar. Alternativas a estudiar serían reducir el número de buzos necesarios para las inmersiones menores, o que si acaso, los equipos de trabajo pudieran ser “mixtos” en el sentido de que pudiera substituirse, por ejemplo, algunos de los componentes del equipo por miembros del equipo de marinería del puerto.

Queda justificado el interés de que el artículo 5.1 de la Orden del 14 de octubre de 1997 diversifique su contenido y atienda aquellos supuestos:

a) En donde el buceo autónomo no requiere descompresión (desde la superficie hasta los 10mts de profundidad) será exigible un equipo de un mínimo de 2 buceadores.

b) En donde el buceo autónomo sí requiere descompresión (desde los 10 metros de profundidad con aire hasta los 50 metros de profundidad o con mezclas según las limitaciones que establezca el fabricante del equipo). En estos casos, podría mantenerse el actual equipo que recoge el artículo 5.1 de la Orden.

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Una propuesta del nuevo redactado del artículo 5.1 seria:

 1. Buceo autónomo:

Para aquellas inmersiones de hasta 10 metros de profundidad que no requieran descompresión, será exigible un mínimo de dos buceadores.

Para aquellas inmersiones a partir de los 10 metros de profundidad: Un jefe de equipo, dos buceadores y un buceador de socorro, preparado para intervenir en todo momento. En caso de emergencia o extrema necesidad, podrá bajar uno solo, amarrado por un cabo guía que sostendrá un ayudante en la superficie

Un redactado similar al propuesto permitiría racionalizar las medidas de seguridad que sean necesarias ante las labores a realizar, permitiendo un ajuste económico que se corresponda realmente con el trabajo que sea necesario realizar.

Jaume Prats

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