Los Agentes de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía han vuelto a dar otro golpe a la pesca furtiva en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. En una operación en la que han colaborado la Guardia Civil y la patrulla de la Reserva Marina, agentes de Medio Ambiente han denunciado y decomisado las artes de pesca (dos subfusiles acuáticos) y unos siete kilos de pescado a un hombre que practicaba pesca submarina de forma furtiva en el paraje Rocas de San José, en Níjar.
Esta es la cuarta operación de decomiso que han realizado los Agentes de Medio Ambiente en el Parque Natural Cabo de Gata desde el pasado mes de septiembre. El 23 de septiembre y el 18 de octubre, en dos operaciones de vigilancia, los agentes requisaron unos 40 kilos de especies marinas capturadas por pescadores furtivos, en el paraje Los Escullos. En este mismo paraje, el 4 de noviembre, requisaron unos 20 kilos de pescado, así como un fusil y otros materiales para la pesca. Cámaras de videovigilancia Con el fin de mejorar el control de la pesca furtiva en el Parque Natural, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha reforzado la vigilancia en la zona litoral y marítima del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar con la instalación de cámaras de vídeo. Con el sistema de videovigilancia se está controlando mejor dicho ámbito para tratar de impedir las infracciones ambientales en el espacio protegido. Este sistema de vigilancia será de gran utilidad para todas las administraciones con competencias en el ámbito marítimo y litoral. La vigilancia pasiva con cámaras de video se suma a la vigilancia activa que se viene realizando en el litoral con embarcaciones de la Junta de Andalucía, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. El nuevo sistema videovigilancia permite conocer en tiempo real las actividades que se desarrollan en buena parte del litoral del Parque. Consiste en una cámara implantada en un dispositivo remolcable y operada de forma remota. Limitaciones de pesca En las aguas interiores del Parque Natural solo podrán realizarse actividades pesqueras de carácter artesanal (redes de enmalle, trampas o nasas y aparejos de anzuelo) y pesca de recreo, de acuerdo con la normativa particular de este plan y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque. Asimismo se podrá emplear el arte denominado moruna, con las limitaciones que establece la normativa En la franja marina del Parque Natural, sin embargo, está prohibida la pesca submarina en aguas interiores, la pesca con artes de arrastre, de cerco y con artes de enmalle fijos o de deriva que no se ajusten a lo establecido en la normativa pesquera vigente. La normativa del Parque contempla asimismo las reservas marinas (A2), que de acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades: las actuaciones de conservación y regeneración de los ecosistemas, las actividades científicas, el tránsito a velocidad de navegación inferior a 10 nudos -excepto para las embarcaciones de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento, que podrán exceder éste límite cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera-; la realización de filmaciones o reportajes gráficos que tengan como finalidad la divulgación del interés ambiental y científico del Parque Natural, que estará sometida a autorización al igual que aquellos otros que realizados desde embarcaciones no resulten lesivos ambientalmente. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades: la pesca deportiva desde embarcación o tierra, la pesca comercial (industrial y artesanal) y el marisqueo en aguas interiores; el aprovechamiento de las praderas de fanerógamos marinas y formaciones de algales; la recolección de cualquier tipo de organismo, excepto los destinados a fines Científicos; las prácticas y adecuaciones náutico-deportivas; la instalación de arrecifes artificiales en aguas interiores; el trazado o instalación de nuevas infraestructuras; el dragado de fondos; el fondeo de cualquier tipo de embarcación, excepto las de los servicios de vigilancia, gestión o salvamento que podrán hacerlo cuando el desempeño de sus funciones así lo requiera, así como en casos excepcionales tales como averías que impidan el control de la embarcación y pongan en peligro a los tripulantes o a la propia embarcación; cualquier actuación que pueda causar una modificación sustancial de los ecosistemas tanto en el espacio intermareal como en el marino; y los rodajes cinematográficos, spots publicitarios y reportajes gráficos no contemplados como actividades compatibles.
fuente almeria360