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Preguntas frecuentes sobre títulos náuticos de recreo

Tras el cambio de atribuciones de los títulos náuticos de PNB, PER, Patrón de yate, Capitán de yate y Licencia de navegación, son muchas las dudas que nos llegan al blog realizando consultas sobre el tema. Hemos recopilado algunas de ellas para ayudar a esclarecer lo máximo posible las condiciones para obtener los títulos y los cambios introducidos por el Real Decreto 875/2014. Cabe reseñar antes de iniciar la retahíla que desde la Dirección General de la Marina Mercante tienen previsto publicar en BOE una resolución aclarando algunos de los aspectos consultados.

Títulos y atribuciones

La nueva normativa establece un total de cinco títulos de recreo:

  • Licencia de navegación: o “titulín”. Autoriza al gobierno de embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y una distancia de 2 millas desde puerto o abrigo accesible. La novedad está en la eliminación de la potencia de la embarcación, que queda a criterio del fabricante.
  • Patrón para la navegación básica: o PNB. Aumenta la eslora hasta 8 metros, tanto en la habilitación a vela como para motor. Puede navegar hasta 5 millas de costa y no tiene restricción en potencia. La edad mínima para obtener el título es 16 años (con autorización).
  • Patrón para embarcaciones de recreo: el popular PER. Incrementa la eslora hasta un máximo de 24 metros (el límite para considerar la embarcación como de recreo). Si bien en sus atribuciones básicas se dispensan para 15 metros de eslora y 12 millas de costa. Otra novedad es la posibilidad de navegar hasta el archipiélago Balear. Para actualizar el título a las atribuciones ampliadas se deben realizar unas prácticas de navegación de 24 horas. Lo que sí es obligatorio es realizar las nuevas prácticas de radiocomunicaciones de corto alcance, que supone un incremento en el coste del título.
  • Patrón de yate: también aumenta la eslora hasta 24 metros, además de subir la distancia de costa a 150 millas náuticas, ilimitado en el Mediterráneo. En la práctica supone equipararlo al Capitán de yate, salvo por lo de cruzar los grandes océanos. El examen de PY asume muchos de los conocimientos eliminados del temario de PER, quedando un examen más reducido y asumible sin necesidad de complejos cálculos ni grandes esfuerzos de memoria.
  • Capitán de yate: se queda igual, eslora ilimitada para embarcaciones de recreo y distancia ilimitada en navegación. Sí se beneficia de la reducción considerable de materias objeto de examen, lo que alivia la carga académica e invita a más patrones a subir de rango.

Condiciones para obtener los títulos

La edad mínima para obtener cualquiera de los títulos se sitúa en 18 años. A excepción del titulín y el PNB que pueden realizarse con 16 años y autorización paterna.

Todos los títulos tienen un examen teórico, salvo el titulín. Además prácticas de navegación y radiocomunicaciones. La diferencia con la anterior normativa es que una vez que se realiza el curso de radio operador tiene validez para todos los títulos superiores, también se aplica a las prácticas de navegación. Los titulados con PNB que realizan las prácticas básicas de radio deben realizar el curso de radio de corto alcance para acceder a cursos superiores.

Canje de títulos

Quienes tengan cualquier título emitido en virtud de la anterior normativa derogada (Orden FOM/3200/2007) tienen equiparadas automáticamente las atribuciones. No es necesario realizar ninguna acción. A la hora de renovar el título se le emite un documento con las nuevas atribuciones. Por cierto, las antiguas tarjetas tipo carné desaparecen.

Los que hicieron el antiguo titulín sí deben hacer unas prácticas adicionales cuando renueven el título, pero no es necesaria realizarlas antes de que caduque. Mientras tanto el título tiene la validez que le confiere el Real Decreto 875/2014 a la Licencia de navegación.

fuente navegar

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