La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado la condena a un submarinista por la muerte de otra durante una inmersión en El Toro, en Calvià. El fallo le declara autor de una falta de homicidio imprudente por haber enviado a la víctima, una mujer de 31 años, a la superficie sin efectuar las paradas de descompresión. El tribunal resalta que el hombre tenía mucha más experiencia que su compañera y sostiene que su conducta estuvo “trufada de indiscutible negligencia”. El condenado deberá abonar una multa de 180 euros y la compañía de seguros indemnizará a los padres de la fallecida con 85.245 euros.
Los dos submarinistas tenían titulación de buceo pero el hombre tenía mucha más experiencia, ya que había realizado cien o más inmersiones desde 1998 frente a las cinco de la víctima. El 30 de agosto de 2010 por la mañana, ambos alquilaron unas botellas de oxígeno y se dirigieron a la reserva marina de El Toro en el llaüt del acusado, inadecuado para la práctica del buceo sin ayuda en superficie, según la sentencia.
El hombre decidió poner fin a la inmersión tras comprobar el nivel de las botellas de oxígeno y ordenó el regreso. Durante el ascenso, la mujer tuvo un problema, gruñó e indicó con las manos a su compañero que quería volver a la superficie. En lugar de tranquilizarla, valorar la situación, esperar y acompañarla a una velocidad inferior a 9 metros por minuto –la recomendable para realizar adecuadamente la descompresión–, hinchó el chaleco de flotabilidad de la víctima. La joven subió así de forma rápida, continua y sin efectuar ninguna parada de seguridad, sufriendo una enfermedad disbárica que le causó la muerte.
El hombre, mientras tanto, ascendió lentamente y al llegar al barco descubrió que el cuerpo de su compañera había sido arrastrado por las corrientes. Se dirigió hacia ella a bordo del llaüt y trató en vano de rescatarla con un bichero. Tras pedir ayuda a una embarcación que navegaba por la zona y sacar a la víctima del agua, trataron de reanimarla y la llevaron a Port Adriano, donde los servicios sanitarios no pudieron más que certificar su defunción.
El juzgado de instrucción número 10 de Palma condenó al hombre como autor de una falta de homicidio por imprudencia y le impuso una multa de 180 euros. La aseguradora del acusado fue condenada a indemnizar con 85.245 euros a los padres de la submarinista fallecida como responsable civil.
Ambos recurrieron el fallo, pero la sección primera de la Audiencia ha rechazado sus alegaciones. El tribunal resalta que el acusado era responsable de la seguridad de su compañera y que su capacitación determinaba que debía conocer los protocolos de actuación para llevar a cabo una subida segura tras una inmersión como la que llevaron a cabo, de media hora de duración y en la que llegaron a más de 30 metros de profundidad. La Audiencia tacha de “conducta trufada de indiscutible negligencia que de forma benévola ha sido calificada de leve” la acción de hinchar el chaleco de la buceadora, proyectándola a la superficie sin acompañamiento. El fallo rechaza también los argumentos de la compañía aseguradora.
fuente diariodemallorca